Cuando llenas el depósito no pagas solo gasolina: pagas gasolina, transporte, el margen de la estación y, sobre todo, impuestos. Y son la parte más grande de todas. De cada litro que echas, cerca de la mitad va directa a Hacienda. Vamos a desmontar el precio pieza a pieza para ver exactamente a dónde va tu dinero.
El desglose de un litro
Tomemos un litro de gasolina 95 a 1,70 €, un precio de referencia redondo. Así se reparte:
| Componente | Por litro | % del precio |
|---|---|---|
| Producto, logística y margen | 0,93 € | 55 % |
| Impuesto especial (hidrocarburos) | 0,47 € | 28 % |
| IVA (21 %) | 0,30 € | 17 % |
| Total impuestos | 0,77 € | 45 % |
Es decir: de esos 1,70 €, unos 77 céntimos son impuestos y solo 93 son el combustible en sí más todo lo que cuesta llevarlo hasta el surtidor. El Estado se lleva casi tanto como la propia gasolina.
El impuesto especial: una cantidad fija por litro
El grueso de la carga es el Impuesto sobre Hidrocarburos, un impuesto especial que se paga por litro, no por euro. Para la gasolina 95 son 47,269 céntimos por litro; para el gasóleo A, 37,9 céntimos, según los tipos de gravamen que publica la Agencia Tributaria en aplicación de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Esa cifra es fija: la pagas igual cuando el barril está caro que cuando está barato.
Esto tiene una consecuencia curiosa que mucha gente no ve. Como el impuesto especial no se mueve, cuando el precio del crudo baja, el peso de los impuestos sobre el total sube. Con la gasolina a 1,40 € el litro, los mismos 47 céntimos fijos pesan más que con la gasolina a 1,80 €. Por eso en los años de precios bajos llegabas a pagar más de la mitad del recibo en tributos.
Que el gasóleo A pague más de 9 céntimos menos de impuesto especial por litro que la gasolina es, además, la razón histórica de que el diésel fuera más barato en el surtidor durante décadas —una ventaja que en 2026 ya se ha dado la vuelta, como contamos en la guía sobre si compensa un diésel hoy.
El IVA: un impuesto sobre otro impuesto
Encima del combustible y del impuesto especial se aplica el IVA general del 21 %. Ese “encima” es literal: el IVA se calcula sobre un precio en el que el impuesto especial ya está incluido. Dicho de otro modo, pagas IVA por el propio impuesto.
¿Cuánto? El 21 % de esos 47 céntimos de impuesto especial son casi 10 céntimos por litro que no son otra cosa que impuesto sobre impuesto. En un depósito de 50 litros, son unos 5 € que pagas solo por ese efecto de solapamiento.
Ahora mismo: una rebaja temporal (julio–septiembre de 2026)
Conviene aclararlo porque afecta al precio que ves estos meses: para amortiguar la subida de los carburantes, el Gobierno ha aprobado una rebaja transitoria del impuesto especial de 15 céntimos por litro en julio, 10 en agosto y 5 en septiembre de 2026, aplicable tanto a gasolina como a gasóleo. Es la razón de que el precio de estos meses esté por debajo de lo que marcaría el desglose completo de arriba.
Puedes comprobarlo tú mismo en los artículos 5 a 7 del Real Decreto-ley 18/2026: para la gasolina sin plomo 95 (epígrafe 1.2.2) fijan un tipo general más especial de 322,69 €, 372,69 € y 422,69 € por 1.000 litros en julio, agosto y septiembre, frente a los 472,69 € del tipo pleno. Es decir, exactamente 15, 10 y 5 céntimos menos por litro. La Agencia Tributaria lo resume en su nota sobre las medidas tributarias del decreto.
Es una medida excepcional y con fecha de caducidad: a partir de octubre de 2026 el impuesto vuelve a su tipo pleno y el reparto recupera plena vigencia. El IVA, por su parte, regresó al 21 % general el 1 de julio de 2026 tras un periodo temporal reducido. Cuando leas esto más adelante, el desglose estable es el de la tabla; la rebaja es el paréntesis.
Canarias, Ceuta y Melilla juegan con otras reglas
Todo lo anterior vale para la península y Baleares. Los territorios con régimen fiscal propio cambian la ecuación: Canarias no aplica el IVA sino el IGIC que creó la Ley 20/1991 del Régimen Económico Fiscal de Canarias, mucho más bajo, y Ceuta y Melilla usan el IPSI de la Ley 8/1991. Por eso encabezan siempre la lista de las provincias más baratas de España, por pura fiscalidad. Lo desarrollamos en la guía sobre por qué la gasolina es más barata en unas provincias que en otras.
Hubo además, años atrás, un tramo autonómico del impuesto —el popularmente llamado “céntimo sanitario”— que cada comunidad fijaba a su gusto y encarecía el litro en unas más que en otras. Se unificó a un tipo estatal único en 2019, así que hoy, entre dos provincias peninsulares, el impuesto ya no marca diferencias.
España, en el contexto europeo
Comparada con sus vecinos, España tiene una fiscalidad de carburantes por debajo de la media de la Unión Europea. La directiva europea de imposición energética fija un suelo mínimo para estos impuestos y España se sitúa en la zona baja de la tabla comunitaria, mientras que países como Italia, Países Bajos o los nórdicos gravan el litro bastante más. No es que en España la gasolina sea barata en términos absolutos, pero la mordida fiscal es menor que en buena parte del continente.
Lo que sí está en tu mano
De todo el precio, la parte de impuestos es idéntica para todas las gasolineras: nadie escapa del impuesto especial ni del IVA. Lo que sí cambia de una estación a otra es ese 55 % restante —producto, logística y, sobre todo, margen—, y ahí es donde se juegan las diferencias de precio que ves cada día.
Traducido: no puedes negociar con Hacienda, pero sí elegir dónde repostas. Mira los rankings de las gasolineras más baratas o comprueba las que tienes cerca antes de llenar; sobre la misma carga fiscal, la diferencia de repostar en una u otra puede ser de varios euros por depósito. Los precios son los oficiales que cada estación comunica al Ministerio, actualizados a diario.
📎 Fuentes
- Impuesto sobre Hidrocarburos: base imponible y tipos de gravamen · Agencia Tributaria
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales · BOE
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, arts. 5 a 7) · BOE
- Medidas tributarias del Real Decreto-ley 18/2026 · Agencia Tributaria
- Ley 20/1991, de 7 de junio, del Régimen Económico Fiscal de Canarias (IGIC) · BOE
- Ley 8/1991, de 25 de marzo (arbitrio sobre la producción e importación en Ceuta y Melilla) · BOE
- Directiva 2003/96/CE, de imposición de los productos energéticos (niveles mínimos) · EUR-Lex
Cómo se recogen y se ordenan los datos está en la metodología.